1. El pasado 8 de octubre de 2020, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna (ULL) aprobó el Reglamento de atención a la diversidad de género y para el acompañamiento a estudiantes trans en la Universidad de La Laguna.
Este puede resumirse brevemente en el desarrollo del procedimiento y las medidas administrativas necesarias para el cambio de nombre de uso legal por otro conforme a la identidad de género expresada por el alumnado trans de la ULL, sin discriminación de edad ni forma de acceso a los estudios universitarios, dentro del ámbito interno del centro académico y sin condicionarlo a ningún justificante de tratamiento médico o a la aportación de diagnóstico médico o psicológico. Será efectivo en toda su documentación universitaria (salvo en las actas).
Se hace explícito, además, el derecho al uso de instalaciones, baños y vestuarios, acorde a su género sentido, y a las actuaciones a seguir en materia de discriminación y de formación y sensibilización de la comunidad universitaria.
Este reglamento se encuadra en el marco del Segundo Plan de Igualdad de Género y del Protocolo para la detección, prevención y actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso sexista de la ULL, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes y la Unidad de Igualdad de Género de esta universidad.
2. A pesar de los avances normativos al respecto (especialmente en Canarias), el colectivo trans se enfrenta, entre otras muchas, a múltiples barreras administrativas, principalmente porque la expresión de género y nombre no corresponden con los del DNI.
Además, para poder cambiarlos legalmente, requiere de cierto nivel de burocracia que no es rápida ni accesible en según qué casos: informe médico o psicológico sobre incongruencia / disonancia / disforia de género, informe psicológico de que tal disonancia no se corresponde con un trastorno de la personalidad, y tratamiento hormonal de al menos dos años para el cambio de género, que resulta bastante caro, aunque la Seguridad Social financia una parte (salvo que por salud o edad no sea posible; en tal caso debe aportarse un certificado médico). Solo entonces se podrá solicitar en el Registro Civil la rectificación registral de sus datos en toda su documentación oficial: tarjeta sanitaria, títulos académicos, DNI y pasaporte, carnet de conducir…
Nótese que hasta antes de la Ley 3/2007 del 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, se requería la constancia de un cambio de género mediante la llamada cirugía de reasignación sexual.
3. Entre las previstas por este reglamento, se están llevando a cabo una serie de actuaciones específicas en materia de formación y sensibilización de todos los sectores de la universidad (estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios), como campañas informativas y jornadas virtuales sobre la diversidad sexual, de género y de expresión de género.
Ciertamente, a solo unos meses de su aprobación, aún es pronto para valorar su impacto, pero al menos la ULL tiene la intención de crear un espacio donde se proteja la dignidad y los derechos de este colectivo, y en general, de atención a la igualdad y a la diversidad.
4. Una de las fortalezas de este reglamento es que no está sujeto a los mismos requerimientos legales para el cambio oficial de nombre y sexo. Tan solo hace falta una solicitud formal y en el plazo máximo de tres meses, toda la documentación y bases de datos serán actualizadas con el nuevo nombre y género, incluso aunque aún no hayan modificado sus datos oficiales.
Una de sus debilidades, es que no va más allá de donde puede ir. Su ámbito de aplicación es el estrictamente universitario, pero aun así, es un paso de gigantes, principalmente por el alcance social en materia de formación y sensibilización de la comunidad universitaria.
Tengo una sobrina que ha sufrido durante años por la construcción de su identidad sexual y solo ahora recientemente ha llegado a ser lo suficientemente fuerte para expresar su género acorde a como lo siente. Así que sí, considero que la ULL está proporcionando un espacio seguro donde expresar su género y su identidad, sin prejuicios administrativos primero, y sociales después. En tanto se decida a hacerlo oficial, en su perfil del Portal del Alumno, en las listas de clase, en su carné universitario…, constará el nombre y género por el que se siente identificada, no aquel que le pusieron al nacer.
Genial la visión que compartes en el post de este Reglamento. La ULL debe estar a la cabeza en igualdad, acabando con cualquier tipo de discriminación, e iniciativas como esta son las que ayudan a conseguirlo.
ResponderEliminarAunque aún hay mucho por hacer, con cada paso se avanza. Besos.
ResponderEliminar¡Gracias, Gloria!
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